terça-feira, 17 de setembro de 2013

Más sobre un decreto injusto


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  • Más sobre un decreto injusto

    Reproducimos un artículo publicado en Chiesa online. Cuatro expertos han enviado al Vaticano una exposición contra la prohibición aplicada a los frailes de la Inmaculada de celebrar la Misa en rito antiguo. "Es una sanción en evidente contradicción con el Motu Proprio Summorum pontificum de Benedicto XVI":

    Los autores de este análisis crítico son cuatro renombrados expertos católicos: Roberto de Mattei, historiador y autor de una relevante reconstrucción en clave tradicionalista del Concilio Vaticano II; Mario Palmaro, filósofo del Derecho; Andrea Sandri, experto en Derecho Constitucional, y Giovanni Turco, filósofo. Los dos primeros enseñan en la Universidad Europea de Roma, el tercero en la Universidad Católica de Milán, y el cuarto en la Universidad de Udine.
    Los cuatro – constituidos en una comisión de estudio denominada "Bonum Veritatis" – han enviado el 14 de setiembre su exposición al cardenal Joao Braz de Aviz, prefecto de la Congregación que ha emitido el decreto, a la de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y a otros funcionarios vaticanos, para que tengan conocimiento de ella: al secretario de Estado entrante, Pietro Parolin; al cardenal Raymond L. Burke, presidente del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica; al arzobispo Guido Pozzo, secretario de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei".
    En la carta con la que acompañan su exposición, los cuatros dan razones de su iniciativa:
    "El análisis, coordinado por nosotros, ha sido redactado por un grupo de expertos, de diversas disciplinas, que han advertido en conciencia el deber de ofrecer una reflexión sobre la cuestión, en consideración de su interés universal, conscientes del derecho de los fieles, sancionado por el Código de Derecho Canónico (canon 212), de proponer a los pastores sus opiniones respecto a la vida de la Iglesia. Ellos encuentran en el decreto una serie de graves problemas que se refieren al cumplimiento de la ley natural y del derecho canónico, inclusive de la 'lex credendi', y que tienen relevancia para todo el mundo católico. Su gravedad merece ser considerada en su alcance y en sus consecuencias".
    En la conclusión de la carta, los firmantes piden "una intervención intempestiva de la Santa Sede para reconsiderar la cuestión a la luz de la justicia y de la equidad, inclusive del bien espiritual de sacerdotes y fieles".
    ANALISIS DEL DECRETO EN EL QUE SE DESIGNA UN COMISARIO APOSTÓLICO PARA LA CONGREGACIÓN DE LOS FRAILES FRANCISCANOS DE LA INMACULADA
    por Roberto de Mattei, Mario Palmaro, Andrea Sandri, Giovanni Turco

    El decreto del 11 de julio de 2013, emitido por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (prot. 52741/2012), […] es un acto de tal gravedad que no puede ser considerado de simple relevancia interna para los exclusivos destinatarios. […]
    El decreto impone a los frailes franciscanos de la Inmaculada – contrariamente a lo dispuesto por la Bula "Quo primum" de san Pío V y por el Motu Proprio "Summorum pontificum" de Benedicto XVI – la prohibición de celebrar la Misa tradicional.
    Al hacer esto priva de un bien de valor inconmensurable – la Misa (celebrada según el rito romano antiguo) – tanto a los frailes como a los fieles que a través del ministerio de los frailes han podido participar en la Misa tridentina, así como también a todos los que habrían podido participar eventualmente en el futuro.

    Por eso, el decreto no se refiere sólo a un bien – y con ello, “al” bien – del que están privados (salvo expresa autorización) los frailes, sino también a un bien – y con ello, "al" bien – espiritual de los fieles, quienes deseaban y desean acceder a la Misa tradicional mediante el ministerio de los frailes.
    Ellos están próximos a sufrir – a su pesar y más allá de cualquier culpa, en consecuencia sin motivo – una sanción en evidente contraste con el espíritu y con la letra tanto del indulto "Quattuor abhinc annos", de la Carta Apostólica "Ecclesia Dei" de Juan Pablo II, como del Motu Proprio "Summorum pontificum" de Benedicto XVI.
    Efectivamente, esos documentos fueron evidentemente emitidos con la finalidad de satisfacer la exigencia de participación en la Misa según el rito romano clásico, por parte de todos los fieles que tienen deseo de ella.

    Por lo tanto, el decreto evidencia una relevancia objetiva para todos aquéllos que – por las razones más diversas – aprecian y aman la Misa latino-gregoriana. Esos fieles constituyen actualmente una parte conspicua, y ciertamente no despreciable, de los católicos diseminados por todo el mundo. Potencialmente, ellos podrían coincidir con la totalidad misma de los miembros de la Iglesia. El decreto golpea objetivamente también a ellos.
    En forma paralela golpea a todos aquéllos que, inclusive no siendo católicos – por diversos motivos, como históricamente ya surgió en ocasión de la apelación presentada a Pablo VI en 1971 – desean fervientemente la continuidad de la Misa tradicional. El decreto (mucho más allá, en consecuencia, de la vida propia de un Instituto religioso) pone en evidencia una preeminencia universal también bajo este perfil. […]
    *
    En lo que se refiere a la prohibición de la celebración de la Misa en rito romano antiguo (denominado también “forma extraordinaria”) se ponen de manifiesto numerosos y graves problemas planteados por el decreto en cuestión, que ponen objetivamente en evidencia otras tantas notorias anomalías lógicas y jurídicas.
    Ante todo, a causa de esta prohibición impuesta a los frailes franciscanos de la Inmaculada, derivada del hecho que se les impuso a ellos la facultad única de celebrar en forma exclusiva según el nuevo Misal (denominado también “forma ordinaria”) salvo expresa autorización, no se puede poner de manifiesto sino que esa prohibición está evidentemente en contraste con todo lo dispuesto por la Iglesia universal, tanto por la Bula "Quo primum" de san Pío V (1570) como por el Motu Proprio "Summorum pontificum" de Benedicto XVI (2007).

    Evidentemente, la Bula de san Pío V establece universalmente y en forma perpetua: “en virtud de la autoridad apostólica nosotros concedemos, a todos los sacerdotes, en virtud de la presente, el indulto perpetuo de poder seguir, en forma general, en cualquier Iglesia, sin escrúpulo alguno de conciencia o peligro de incurrir en alguna pena, juicio o censura, este mismo Misal, del que tendrán la plena facultad de servirse libre y lícitamente, de tal forma que prelados, administradores, canónigos, capellanes y todos los otros sacerdotes seculares, cualquiera sea su condición, o regulares, cualquiera sea la orden a la que pertenecen, no sean llevados a celebrar la Misa en forma diferente de la que nosotros hemos prescrito ni por otra parte puedan ser obligados e impulsados por alguien a cambiar este Misal”.

    A su vez, el Motu Proprio de Benedicto XVI establece que “es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano, promulgado por el beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogada”. Y precisa que “para dicha celebración, siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita permiso alguno, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario”.
    Del mismo modo, el Motu Proprio afirma que “las comunidades de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, tanto de derecho pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o 'comunitaria' en sus oratorios propios, pueden hacerlo”. En forma análoga, declara que “a los clérigos constituidos 'in sacris' es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962”.
    El mismo Motu Proprio fija inequívocamente que “todo lo que hemos establecido con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere 'establecido y decretado' y que se observe desde el 14 de setiembre de este año [2007], sin que obste nada en contrario”.

    Como surge claramente de los dos textos antes mencionados y por sus connotaciones esenciales, la libertad de celebración de la Misa tridentina pertenece a la legislación universal de la Iglesia y configura un derecho para cada sacerdote.
    En forma análoga, se deriva un derecho para los fieles que adhieren a esa “tradición litúrgica”. Efectivamente, respecto a ellos el Código de Derecho Canónico reconoce que “los fieles tienen el derecho de tributar culto a Dios según las prescripciones del propio ritual aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia” (can. 214).
    Por eso la prohibición, salvo por autorización, dispuesta por el decreto desconoce objetivamente esa legislación universal de la Iglesia, resolviendo – mediante un acto que evidentemente tiene que subordinarse a aquélla (tanto en cuanto a la materia como en cuanto a la forma) – en forma contrastante con la disciplina universal y permanente. Ésta última, en razón de sus orígenes apostólicos, goza – como argumentan ilustres expertos – del carácter de irreformabilidad.
    La prohibición de la celebración de la Misa tridentina por parte del decreto resulta injustamente discriminador respecto al rito latino-gregoriano, el cual no solamente se remonta desde el Concilio de Trento a san Gregorio Magno y de ellos a la tradición apostólica, sino que según la inequívoca apreciación del Motu Proprio "Summorum pontificum" de Benedicto XVI "debe gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo". Esa celebración, efectivamente, es expresión de la "lex orandi" de la Iglesia. Por eso es un bien que hay que custodiar, no un mal que hay que alejar.
    Además, la imposición a los frailes de la única celebración del nuevo Misal, supone una normativa de autorización especial respecto al Misal latino-gregoriano, la cual es objetivamente inexistente. O de otra manera introduce la aplicación, frente a una legislación de contenido evidentemente distinto y opuesto.
    Efectivamente, es claro que el régimen de autorización de un acto o actividad particular presupone una prohibición ordinaria, la que eventualmente se puede derogar en casos extraordinarios (particulares y determinados). Pero esto (la interdicción ordinaria) está excluido explícitamente de la ley de la Iglesia, la cual declara como facultad del sacerdote el ejercer libremente y sin ninguna autorización la celebración de la Misa tridentina.

    Se pone en evidencia, además, que la interdicción (salvo expresa autorización) de esa celebración exterioriza tres ulteriores anomalías objetivas del decreto.
    En efecto, éste último establece un régimen de autorización para la Misa tradicional, indicando genéricamente como titular de la potestad de autorización a las “autoridades competentes”. Pero, al resultar prohibida la normativa prevista por el indulto "Quattuor abhinc annos" y por la Carta Apostólica "Ecclesia Dei", no se entiende cuál es precisamente la autoridad competente que ha de emitir la autorización en cuestión. Tanto más que la competencia en esa materia prescinde ciertamente de la Congregación de los Institutos de Vida Consagrada, y a lo sumo habrá de referirse a la comisión pontificia "Ecclesia Dei".

    Por otra parte, resulta llamativo que la autorización que provee el decreto haya de concederse “para cada religioso y/o comunidad”, de tal modo que para celebrar la Misa no sea autorizado sólo el sacerdote en particular, sino también una comunidad en su conjunto (incluidos eventualmente los frailes no sacerdotes). De este modo la comunidad autorizada podría autorizar a su vez, transmitiendo (¿cómo?) la autorización (¿por parte de quién?), mediante un procedimiento (¿en qué condiciones?) al celebrante particular.

    Hay que señalar una ulterior anomalía del decreto en el hecho que ese régimen de autorización no está determinado temporalmente. Es decir, no se indican los términos de aplicabilidad del régimen de autorización impuesto exclusivamente a los frailes franciscanos de la Inmaculada. ¿Hasta cuándo les será impuesto el pedido de autorización? ¿Hasta un día determinado? ¿Hasta alcanzar un objetivo certero? ¿En forma perpetua?
    Al respecto, nada dice el texto del decreto, lo cual se opone a la necesidad de determinación – ciertamente de racionalidad y de justicia – de cualquier tipo de disposición (efectivamente, también una pena que coincida con todo el arco de la vida o que sea perpetua tiene su determinación). Se trata de una instancia de derecho natural y de derecho canónico (cfr. canon 1319). Si se ignora esa necesidad, se manifiesta un evidente deterioro tanto del carácter retributivo como del carácter medicinal de cualquier tipo de disposición restrictiva (en este caso, de una facultad propia de cada sacerdote).

    Por otra parte, la prohibición de la celebración de la Misa latino-gregoriana – también referida por el decreto como decidida por el Papa – permanece objetivamente circunscrita en el ámbito de un decreto de una Congregación romana.
    Resulta de ello que – al menos en cuanto a su forma y al vínculo que se deriva de ella – no puede más que compartir los límites del decreto mismo y su necesaria sumisión a la legislación universal de la Iglesia. Efectivamente, a diferencia de cualquier deliberación disciplinar pontificia – que en cuanto "ex professo" se cumple en el ámbito de su potestad de jurisdicción, es decir del "munus gubernandi", y según en cuanto es legítimamente posible en conformidad al derecho divino positivo y a las definiciones solemnes referidas a él – la disposición en cuestión no puede más que quedar circunscrita al decreto mismo, en los límites de las facultades de una de las Congregaciones romanas.

    En todo caso, la imposición que se deriva del decreto - como cualquier otra deliberación disciplinar - no puede no ser mensurada objetivamente por el derecho natural – es decir, por la justicia – y por el derecho divino positivo, a los que el Derecho Canónico, la disciplina y la jurisprudencia eclesiástica deben conformarse necesariamente.

    Efectivamente, como ha recordado Benedicto XVI en el discurso pronunciado el 21 de enero de 2012 en ocasión de la inauguración del año judicial del tribunal de la Rota Romana, “la 'lex agendi' no puede sino reflejar la 'lex credendi'”.